sábado, 31 de enero de 2009

Día de la Constitución

Durante la conmemoración del centenario de la aprobación de la Constitución de 1904, se continuó la discusión de iniciativas para alcanzar un profundo cambio constitucional en la República. La ocasión del Centenario de la Constitución de 1904 no dejaba de ser importante, y merecía recordarse, como complento de la independencia, a la que dio formalidad y desarrollo jurídico. Con la breve excepción de la Constitución del Estado del Istmo de 1841, la Constitución Nacional de 1904 es el primer texto fundamental, hecho únicamente por panameños y para los panameños, como comunidad política independiente. Sus puntos fuertes, así como los defectos que se le atribuyeron, también son fruto de las fortalezas y debilidades de los próceres. Pero, con sus virtudes y defectos, aprobar la Constitución fue para el país un hecho trascendental. Tan importante era la nueva Constitución como seña de identidad, que pronto declaramos fiesta cívica el día de la Constitución.
Así es: mediante la Ley 33 de 1906 se declara fiesta cívica nacional el día que fue sancionada la Carta Fundamental de la República, que se identificó como el 13 de febrero (aunque la sanción, en realidad, había ocurrido dos días después). Las leyes posteriores corrigieron la fecha, e indicaron que la celebración se haría los 15 de febrero de cada año. Así, por ejemplo, lo establecen la Ley 22 de 1909 y la Ley 6ª de 1910.
La celebración dejó de ser el 15 de febrero cuando cambió la Constitución. Al parecer, esto indica que, lejos de celebrar el régimen constitucional, celebrábamos una constitución en particular. De esta forma, dado que el 2 de enero de 1941 estrenábamos nueva Constitución, ese día pasó a ser el nuevo “día de la Constitución”, por obra de la Ley No. 26 de marzo de 1941. Parece probable que la decisión de promulgar la nueva Constitución el 2 de enero se debió a que en esa fecha se cumplió el décimo aniversario del golpe de Acción Comunal, en el que tuvo especial participación el Presidente Arias Madrid. En cualquier caso, el nuevo “día de la Constitución” tampoco duró mucho, porque para 1946 ya se había reemplazado la Constitución de 1941. La Constitución Nacional de 1946 entró a regir un primero de marzo. Por esa razón el “día de la Constitución” volvió a cambiar, según lo dispuso el Decreto Ley Número 7 de 27 de febrero de 1947, que declara el primero de marzo como tal. También el Código de Trabajo, de noviembre de 1947, establece en su artículo 644 que el primero de marzo era día de fiesta nacional, aunque sin explicar su significado. Esta última disposición perduró hasta que fue derogada por el Código de Trabajo de 1971.

Por su parte, el Código de 1971 no recoge al primero de marzo como día de la Constitución, y por el contrario, en su artículo 46 declara fiesta nacional el 11 de octubre, consecuencia lógica del Decreto de Gabinete No. 270 de 21 de agosto de 1969, que ordenaba conmemorar el golpe de 1968. Así, cuando la Constitución Política de 1972 se sanciona el “día de la Revolución”, ocurre que la Constitución se sanciona el día que se conmemora otro movimiento político.

Así, la tradición de conmemorar la Constitución vigente el día de su sanción dejó de existir. Ahora bien, podríamos plantearnos el recuperarla. Alejándonos de las tesis que suponen que cada conmemoración implica un día “libre”, recuperar el “día de la Constitución” tiene sentido hoy si logramos un profundo avance en materia constitucional. Es decir, conmemorar la Constitución vigente sería un ejercicio improductivo: sería negar el nuevo inicio común que se espera tras un siglo de República.
No podemos olvidar que, puestos a conmemorar, a veces se ha perdido el rumbo. En Panamá se llegó a declarar fiestas nacionales el 4 de julio estadounidense y el 14 de julio francés, lo que ocurrió mediante la Ley 23 de 1918. Y nuevamente el 4 de julio, mediante Decreto No. 829 de 27 de junio de 1951.
Por eso, el día que podamos conmemorar nuevamente un “día de la Constitución” debe ser el día en que adoptemos un texto mejor, que sirva de norte auténtico de nuestro nuevo siglo, en lo que respecta a organización estatal, instituciones democráticas y garantías fundamentales de los ciudadanos. Deberá ser la celebración del apego nacional a la forma democrática de gobierno y a la separación de los poderes públicos, propios del constitucionalismo contemporáneo, más que la celebración de la fecha de sanción de la última de las constituciones panameñas. El día de la Constitución serviría para introducir a las nuevas generaciones en el aprecio a los valores democráticos sobre los que se levanta, poco a poco, la nueva sociedad panameña. Completaría, en clave democrática, lo que hemos venido haciendo, respecto a nuestra identidad nacional, desde que, mediante la Ley 90 de 1904, se declararon por primera vez fiesta nacional los días 3, 4, 5 y 28 de noviembre de cada año.

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